REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Julio de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001246
Vista la diligencia presentada por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante la cual da cumplimiento al despacho saneador ejercido en esta misma fecha, al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana CINDY RAMIREZ TERÀN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.598.321, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana CINDY RAMIREZ TERÀN, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte del referido niño. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza

La Secretaria
Luisana Marcano Vásquez

Abg. Yiseida Mora Lamus
LMV/em