REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000093

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos CARMELO JOSE ROMERO SALAZAR y MARYZANDY DEL JESUS FERRER ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.439.853 y V-11.145.794 respectivamente, quienes llegaron a un acuerdo respecto de la Comunidad Conyugal, en los términos siguientes: Vista la cantidad señalada por la OCC ambas partes estamos de acuerdo en que la titularidad del bien de la comunidad quedara a nombre de la ciudadana MARYZANDY DEL JESUS FERRER ROJAS quien cancelará en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en cheque personal N° 43120110 y el resto, que asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (Bs. 42.859,42) en cuotas de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, en la cuenta del ciudadano CARMELO JOSE ROMERO SALAZAR N° 01750447960071532616 en el Banco Bicentenario y una vez que sea cancelada la ultima cuota se realizara el documento de adjudicación a través de la notaria en virtud de que el mismo no puede ser registrado por pertenecer a la Comunidad Indígena, y una vez notariado se consignara la debida copia en el presente asunto”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CARMELO JOSE ROMERO SALAZAR y MARYZANDY DEL JESUS FERRER ROJAS identificados en autos, por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora