REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001247
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), procedente de la Fiscalia VIII del Ministerio Público especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: RUBEN OLMEDO COLLADO ANDRADE y XIOMARA DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.822.198 y V-16.335.520 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad el cual quedo establecido de la siguiente manera “Primero: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que el padre ejercerá la custodia de su hijo. Segundo: La madre ciudadana XIOMARA DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR, indica que cede la custodia porque el niño desde los cuatro años esta con él, porque no tenia una estabilidad y seguridad que brindarle a su hijo y el padre se la ha garantizado, así mismo indica que estará vigilante del desarrollo emocional para garantizarle la estabilidad y seguridad que requiere. El padre ciudadano RUBEN OLMEDO COLLADO ANDRADE, expone que no tiene inconveniente en seguir ejerciendo la custodia de su hijo, siempre le ha brindado estabilidad y seguridad, que es tan importante para su desarrollo integral, así como su responsabilidad tanto efectivas como económicas para con el. Tercero: No obstante queda establecido que la madre mantendrá contacto directo y permanente con su hijo reforzando con ello los lazos filiales que son tan importantes para el.”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Luisana José Marcano Vásquez Abg. Yiseida Mora Lamus
LJMV/zvv