REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000162
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos ANDREA PATRICIA MARCANO CHACON y MIGUEL ANGEL PARRALES GOMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 20.325.079 y 20.112.446 respectivamente, quienes llegaron a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar, en los términos siguientes: Debemos manifestar que hemos convenido en que a los fines de que la convivencia no interrumpa el fin de semana de la madre están de acuerdo a que se mantengan fines de semana alterna con el padre a partir desde el día viernes a las 08:00 de la mañana momento en que la madre lo entregara al padre en la plaza Bolívar de Porlamar y permanecerá con el, hasta el día lunes a las 08:00 de la mañana en la plaza de Villa Rosa hasta que el niño comience clases, momento en el cual el padre buscara al niño el viernes que le corresponda al salir del colegio y lo retornará el día lunes al colegio. En cuanto al resto de los términos establecidos en el acuerdo quedan de la misma forma, y solicitan sea evaluado el grupo familiar por el equipo multidisciplinario del Tribunal. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ANDREA PATRICIA MARCANO CHACON y MIGUEL ANGEL PARRALES GOMEZ, respectivamente identificados en autos, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de tres años de edad. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V. La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
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