REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000231

ACTORA: ESTEBAN RAMON MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.807.273.

DEMANDADA: CARMELIS DALLANA ESTABA SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.887.147.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por el ciudadano ESTEBAN RAMON MARIN por intermedio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la Responsabilidad de Crianza en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 2 años, contra la ciudadana CARMELIS DALLANA ESTABA SALAZAR, se admitió la misma en fecha 26/04/2013 y una vez notificada la demandada se fijó para el día 11/07/2013, a las 09:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora solo compareció la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ESTEBAN RAMON MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-25.807.273 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de Julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 3:01 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora