REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001181

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001181. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos ALEXANDRA MARGARITA SALAZAR GUEVARA e HIPÓLITO ANDRADE BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.400.425 y V-10.235.358 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ …Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) MENSUALES, distribuidos de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300,00) que el padre debe entregar a la madre en los primeros cinco (05) días de cada mes, y SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 700,00) que el padre entregará a la madre en víveres e insumos para su hija. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos 50% de gastos por concepto de uniformes y útiles escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hija...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hija, el Padre tendrá contacto directo con su hija de lunes a domingo, con pernocta, en horarios a convenir con la madre y escuchando la opinión de su hija. En la celebración del día del Padre y día de la Madre, la hija compartirá con quien corresponda. El Padre se encargará del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente debe notificarle a la madre. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el Padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el Padre le avisará a la Madre con una semana de antelación. En la celebración de su cumpleaños, la niña compartirá con ambos padres. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hija, a fin de resguardar su integridad psíquica. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria


Yiseida Mora Lamus




LMV/YML/mbs.-