REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000190
Solicitante: Yorbelis Marisela Yajure Sisiruca, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.299.218.

Abogada asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 01 de julio de 2013, la ciudadana Yorbelis Marisela Yajure Sisiruca, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó la corrección en la partida de nacimiento de su hijo, debido a que el organismo encargado asentó el segundo apellido como Vargas, siendo lo correcto Sisiruca.
En dicho acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y de su persona.
En fecha 02 de julio de 2.013, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 08 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 09 de julio de 2.013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consignó edicto publicado en el diario El Caroreño, el día 09 de Julio de 2013.
En fecha 26 de julio de 2013, se dejó expresa constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día martes 09 de julio de 2013.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de la partida de nacimiento de la solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) de autos del presente expediente, que efectivamente se asentó erróneamente el segundo apellido de la solicitante en la partida de nacimiento de la referida niña, el cual es: Sisiruca en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: Yorbelis Marisela Yajure Sisiruca, en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña, el segundo apellido de la madre el cual es: Sisiruca en el entendido que deben asentarse los apellidos de la madre de la niña como: Yajure Sisiruca.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos del Municipio G/D Pedro Leon Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 1782, de fecha 11 de mayo de 2.004. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio del Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de julio de 2013. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 320-2.013 y se publicó siendo las 03:23 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000190