REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2012-000191


Demandante: Liliana Lilibeth Torres Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.161.

Demandado: Wilfredo Antonio Torres Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.951.168.


MOTIVO: Filiación (Reconocimiento Voluntario)


El día 04 de junio de 2.012, la ciudadana Liliana Lilibeth Torres Vargas, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, presentó demanda de filiación contra el ciudadano Wilfredo Antonio Torres Torres, ya identificado, a los fines de que fuese declarado que es el verdadero padre de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto desde que la niña nació se desatendió por completo de sus obligaciones como padre. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y Planilla del CNE del cual se evidencia la dirección del demandado.
En fecha 06 de junio de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), en esa misma fecha se libró oficio dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C).
En fecha 12 de junio de 2.012, compareció la niña a expresar su opinión.
En fecha 06 de julio de 2012, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Gladys torres, titular de la cedula de identidad N° 12.449.997.
En fecha 09 de julio de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de julio de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación para el día martes siete (07) de agosto de 2012, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), entre los ciudadanos Liliana Lilibeth Torres Vargas y Wilfredo Antonio Torres Torres, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.951.161 y V-18.951.168, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de julio de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la Defensora Pública Segunda del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 27 de julio de 2012, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que únicamente consignó su escrito de pruebas la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, actuando en beneficio del la niña.
En fecha 07 de agosto de 2012, se celebró audiencia de sustanciación, se dejó constancia que solo comparecieron las partes y la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, quien planteó sus alegatos y se incorporaron las pruebas promovidas y se fijó la audiencia para el día 11 de octubre de 2.012, a las 11:00 a.m.
En fecha 11 de octubre de 2.012, se celebró la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que solo compareció la Defensora Pública Primera Suplente del área de Protección, abogada Mildred Marín, se prolongó la audiencia para el día 15 de noviembre de 2.012, a las 11:00 a.m.
En fecha 15 de noviembre de 2.012, se celebró la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte y en virtud de que aun no constaba en autos el resultado de la experticia heredo biológica, se ordenó la suspensión de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, hasta tanto constara en autos la misma.
En fecha 08 de enero de 2013, se ordenó ratificar oficio N° 569-2012 de fecha 06 de junio de 2012, dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), a los fines de que fijaran el día y hora para la realización de la prueba de experticia heredero-biológica.
En fecha 05 de abril de 2013, se recibió por Correspondencia, oficio Nº CJ-0290/13 de fecha 18 de febrero de 2013, suscrita por el abg. Jesús Fortuna, en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto Venezolano Investigaciones Científicas (IVIC), mediante el cual informaron sobre la gratuidad de la prueba de conformidad con la norma del artículo 31 de la Ley para la Protección de las Familia, la Maternidad y la Paternidad.
En fecha 07 de mayo de 2013, se recibió por Correspondencia, oficio s/n, de fecha 04 de abril de 2013, suscrito por la ciudadana Aline Martín, en su carácter de Adm. del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas Unidad de Estudios Genéticos y Forenses (IVIC) (UEGF), mediante el cual fijaron la fecha para la prueba.
En fecha 08 de mayo de 2013, se ordenó notificar a los ciudadanos Liliana Lilibeth Torres Vargas y Wilfredo Antonio Torres Torres, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.951.161 y V-18.951.168, respectivamente, a los fines de informarle el lugar, el día y la hora en que se llevaría a cabo el examen de experticia heredo-biológica.
En fecha 17 de mayo de 2013, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boletas de notificación libradas debidamente firmadas.
En fecha 07 de junio de 2013, se fijó la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día martes 02 de julio de 2013, a las diez y treinta (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Liliana Lilibeth Torres Vargas y Wilfredo Antonio Torres Torres, titulares de las cédula de identidad Nº V-18.951.161 y V-18.951.168, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó notificar a los referidos ciudadanos a los fines de informarles el día y la hora en que se llevaría a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha 21 de junio de 2013, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a las partes, debidamente firmadas.
En fecha 02 de julio de 2013, se celebró audiencia de sustanciación, se dejó constancia que comparecieron la Defensora Publica Abogada Isabel cristina Rodriguez Burgos y los ciudadanos Liliana Lilibeth Torres Vargas y Wilfredo Antonio Torres Torres, antes identificados. Seguidamente la parte demandada, expuso “Yo siento que es mi hija y el día que estuvimos juntos si concuerdan las fechas con el nacimiento de ella. Yo quiero reconocer a mi hija porque estoy completamente seguro de que ella es mi hija y quiero reconocerla y darle mi apellido y dicho reconocimiento lo hago de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado textualmente). Seguidamente la parte demandante expone: “Estoy completamente de acuerdo con el reconocimiento que realizó el padre de mi hija. Es todo. (Copiado textualmente).


PUNTO PREVIO

De las declaraciones de la parte demandada ciudadano Wilfredo Antonio Torres Torres, ya identificado y vista la aceptación de la parte demandante ciudadana Liliana Lilibeth Torres Vargas, ya identificada ante este Juzgado se desprende que el demandado ciudadano Wilfredo Antonio Torres Torres, reconoció a la niña como su hija, por lo que en aplicación del artículo 232 del Código Civil Venezolano vigente, el cual indica: “Artículo 232: El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código”, lo cual aplica en el caso en cuestión, por lo tanto, el presente asunto debe darse por terminado. Así se decide.

DECISION

Visto que la presente causa debe declararse terminada por cuanto el demandado ciudadano José Rafael Mosquera Riera, ya identificado, efectuó el reconocimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar El Reconocimiento y Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de julio de 2013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 283 - 2.013 y se publicó siendo las 02:54 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-000191