REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000194

Solicitantes: Marisol Cordero Ramírez y Deivys Amado Martínez Rivero, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.848.786 y V- 11.693.624, respectivamente.

Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Marisol Cordero Ramírez y Deivys Amado Martínez Rivero, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.848.786 y V- 11.693.624, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Deivys Amado Martínez Rivero, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Marisol Cordero Ramírez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad mensual de mil doscientos Bolívares (1.200,oo. Bs.), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta N° 0175-0064-36-0000001935 del banco Bicentenario a nombre de la madre de su hija, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), cada vez que se requiera, con relación a los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Asimismo, se establece aumento automático del monto fijado anualmente en el veinte por ciento (20%) de conformidad con los dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, el padre podrá compartir con su hija cada vez que lo desee y las temporadas vacacionales serán compartidas en igual número de días siempre y cuando la adolescente se encuentre saludable y previo consentimiento de la madre.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los once (11) días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 295 - 2.013 y se publicó siendo las 10:51 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000194