REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OH03-S-2005-000149
Parte Actora: Yanira Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.074.796.
Parte Demandada: Irving Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.443.860.
Motivo: Obligación de Manutención.

SENTENCIA DE EXTINCIÓN POR MAYORIDAD

Vistos las actas procesales, específicamente las copias certificadas de las respectivas actas de nacimientos del jóven Irving Jesús Marcano Espinoza, quien en efecto, ya es mayor de edad tal como consta al folio 97 del presente asunto; no obstante, las diligencias realizadas por este Juzgado a fin de lograr ubicar el paradero tanto del joven como de su madre, siendo inútil los intentos que se getionaron al efecto, aunado a la solicitud que hizo el progenitor de la extinción del presente asunto indicando que su hijo, no solo es mayor de edad, sino que también se encuentra trabajando por su cuenta, lo cual no fue objetado por la incomparecencia al presente asunto, ello contiene implícita la solicitud de extinción de obligación de manutención a su favor tal como lo establece el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta Jueza considera que la extinción de la obligación en el presente asunto, debe prosperar; y así se declara.
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio del jóven adulto Irving Jesús Marcano Espinoza. Quedando a salvo los derechos establecidos en la última parte del literal "b" de dicho artículo. Se levanta la medida de retención del veinte por ciento (20%) de todos los ingresos que pueda tener el ciudadano Irving Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.443.860 y cesen los descuentos por nómina que se han venido realizando y se ordena librar oficio con carácter urgente a la Oficina de Personal del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre (I.A.P.E.S.) para que ya no retiren ninguna cantidad de dinero contra los haberes del ciudadano Irving Marcano. En consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia. Asimismo, se ordena el cierre de la cuenta bancaria respectiva.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, nueve de julio de dos mil trece. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria.

Joana Rodríguez López


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria.

Joana Rodríguez López