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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, ocho de julio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : OP02-J-2013-000761
 Audiencia Art. 512 de LOPNNA.
 
 En el día de hoy, ocho de julio de dos mil trece, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos Francisco Antonio Gonzalez Diaz y Marbelly Josefina Salazar Caraballo, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.391.039 y 8.390.970 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Eunocarvi Gil Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.563, por Divorcio a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que las partes interesadas no comparecieron al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se Declaró Desistido el procedimiento. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia de los solicitantes sin que lo hubieran justificado, es por lo que esta Jueza Declara desistido el procedimiento y lo da por terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 La Jueza,
 
 Fanny Luz Márquez
 La Secretaria,
 
 Katty Solórzano
 
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