REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001117
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: INES MERCEDDES MALAVE MANRIQUE y JESUS RAFAEL CHACON GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.975.658 y V-3.925.113 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Diecisiete (17) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “El padre tendrá un Régimen de Convivencia familiar amplio, siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso alimentación y estudio de la adolescente. 2. El padre se encargará del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hija deberá notificarle a la madre. 3. Así mismo las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisará a la madre con una semana de antelación. 4. Igualmente se le informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hija a fin de resguardar su integridad psíquica.”. Obligación de Manutención: “Los padres voluntariamente acordaron la Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.3.000, oo) MENSUALES distribuidos así: un mil quinientos bolívares exactos (Bs. 1.500,oo) quincenal, que el padre debe entregar a la madre en efectivo para su hija. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos 50% de gasto por concepto de uniformes y útiles escolares y un Bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hija.”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
La Secretaría,
Fanny Luz Márquez
Joana Rodriguez López
FLM/zvv
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