REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001087
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto como ha sido el contenido de la solicitud suscrita por la politóloga Doris Mejías de Velásquez, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual consigna actas de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos YULIANNY DEL VALLE ROJAS JIMENEZ y ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-17.112.673 y V-16.037.793 respectivamente, en beneficio de sus hijas: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a sus hijas LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, LO QUE SUMARA UN TOTAL DE MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES. SEGUNDO: El señor Rodríguez aportará la cantidad en víveres, un bono de fin de año de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) en efectivo y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, útiles, uniforme escolares, deporte y recreación, el otro 50% será aportado por la señora Rojas…”. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…TERCERO: Se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre puede llevar a sus hijas a sitios de recreación y esparcimiento.”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
FLM/JRL/mbs.-
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