REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
Del estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001076
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001076. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos JAIRIN ISAMAR CAMERO ARTEAGA y ALFREDO JOSE COPLAND AGUIRRE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.113.539 y V-17.139.244 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) quien cuenta con cuatro (04) años de edad y debidamente representados por la Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, los cuales mediante acta de fecha 06/06/2013, establecieron lo siguiente: Obligación de Manutención: “….PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron que el padre pagara por concepto de obligación de manutención la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) mensuales, las cuales pagara en partidas de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) quincenales, los cuales se harán mediante depósitos en la cuenta de ahorro Nº 0105-0715-460715-10428-4, del Banco Mercantil, a nombre de la madre, asimismo asume el 50% para los gastos de inscripción y mensualidades de colegio. SEGUNDO: El padre igualmente se compromete a cubrir el 50% por concepto de Bono escolar, para útiles e uniformes y el 50% de bono navideño, que comprende vestidos y juguetes. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por conceptos de gastos médicos, medicinas y otros inherentes a la niña para su desarrollo integral…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A ejusdem. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Fanny Luz Márquez La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López