REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000634
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA

En el día de hoy, cuatro de julio de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA fijada en el presente asunto con ocasión a la Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos AMAR AL HANAWI AL ATRACHE y LICETH DEL CARMEN ALTUVE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.194.625 y V-10.563.555 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. ISIDRO RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 130.156. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que los ciudadanos AMAR AL HANAWI AL ATRACHE y LICETH DEL CARMEN ALTUVE RIVAS, plenamente identificados en autos, no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, sin causa justificada que respondiera al llamado; por las consideraciones anteriores, se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos AMAR AL HANAWI AL ATRACHE y LICETH DEL CARMEN ALTUVE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.194.625 y V-10.563.555 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. ISIDRO RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 130.156 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,


Joana Rodríguez López.