REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-001987
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA
En el día de hoy, cuatro de julio de dos mil trece, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció al acto la ciudadana ELSA ISABEL COLIMODIO PEREZ, plenamente identificada en autos y su abogado asistente. En este estado, la Jueza de este Despacho, pasa a dar inicio a la audiencia. La Fiscal Octava del Ministerio Público quien está presente, expone: En este estado y en mi carácter de garante de los derechos del adolescente Sebastián José manifiesto al Tribunal opinión favorable a la petición realizada por su madre, ELSA ISABEL COLIMODIO PEREZ, plenamente identificada en autos por cuanto considero llena los extremos legales al otorgamiento de la misma. Es todo. Ahora bien, como quiera que se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante legal y madre del adolescente Sebastián José, en la disposición de la cuota parte que le corresponde en las acciones de la Empresa Grupo Punto 22, C.A. por quien fuera su padre, Luis Alberto Pages Paesano, con ocasión de su fallecimiento y habiendo constatado de autos la documentación necesaria, es por lo que dando cumplimiento lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Interés Superior del Adolescente y los parámetros establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, esta Jueza Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Autorización Judicial solicitada por la ciudadana ELSA ISABEL COLIMODIO PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.300.702, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Víctor Marín, inscrito en el Inpreabogado No.87.501 en beneficio del adolescente Sebastián José Pages Colimodio. SE AUTORIZA a la ciudadana ELSA ISABEL COLIMODIO PEREZ plenamente identificada, para que en nombre y representación de su hijo Sebastián José Pages Colimodio, disponga de la cuota parte correspondiente al mencionado adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento de su padre por las acciones que le correspondan en la Empresa Grupo Punto 22, C.A. SE LE AUTORIZA para que las cantidades que por tales conceptos sean entregados a la referida ciudadana, se emitan en cheque de gerencia a su nombre y a favor de su hijo, para ser depositadas en una cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena abrir en el Banco Bicentenario y deberá ser consignado ante la sede de este Juzgado para que previa autorización de disposición de tales haberes se les entregue a fin de resguardar los derechos e intereses del adolescente. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a la parte que con la presente autorización puede acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre ningún otro oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La ciudadana
ELSA ISABEL COLIMODIO PEREZ
El Abogado Asistente
La Fiscal del Ministerio Público
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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