REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 03 de Julio de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001063
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yessi del Valle Rincones Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.676.141, debidamente asistida por el abogado Oscar Pino, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.321, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 y 07 años de edad respectivamente, como Herederos de su padre el de cujus DISNEY FRANKLIN TORRES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 15.005.217 y en especial lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales, que con ocasión al fallecimiento del prenombrado ciudadano le corresponde a los precitados adolescentes. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido, esta Juzgadora observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de las hermanas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) a objeto de gestionar ante el Instituto Neoespartano de Policia (INEPOL) y ante Banesco, Banco Universal el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el ciudadano DISNEY FRANKLIN TORRES, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-15.005.217, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Yessi del Valle Rincones Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.676.141, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 08 y 06 años de edad respectivamente. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Yessi del Valle Rincones Hernández, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos antes mencionados pueda gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores los precitados niños con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano DISNEY FRANKLIN TORRES, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-15.005.217, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de los mismos. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el Instituto Neoespartano de Policia (INEPOL) y a la agencia de BANESCO BANCO UNIVERSAL que corresponda, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López