REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000924
AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA

En el día de hoy, tres de julio de dos mil trece, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA SOL MORLES ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.939.040, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo Carlos Eduardo, para que se declare Curadora Ad Hoc de su hijo a la ciudadana MARISOL IRENE MOTA ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.675.401, en virtud que próximamente contraerá matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 110 del Código Civil. Anunciado el acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante, MARÍA SOL MORLES ZARATE, plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y representación; así como la ciudadana MARISOL IRENE MOTA ZARATE y el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , todos plenamente identificados. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informando la finalidad de la misma, y se concede la palabra a la ciudadana MARISOL IRENE MOTA ZARATE, plenamente identificada, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mi hijo y mío propio a fin que se declare como Curadora Ad Hoc de mi hijo a MARISOL IRENE MOTA ZARATE. Es Todo”. Acto seguido, se deja constancia que compareció el niño a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se le concede la palabra a la ciudadana MARISOL IRENE MOTA ZARATE, plenamente identificada, quien expone: “He comparecido a esta audiencia por estar de acuerdo en ser la Curadora Ad Hoc de mi sobrino, en virtud que próximamente mi hermana, contraerá matrimonio civil”. Seguidamente esta Jueza, pasa a juramentar a la ciudadana MARISOL IRENE MOTA ZARATE, plenamente identificada, su aceptación al cargo asignado, de la siguiente manera: “Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo como Curadora Ad Hoc del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , quien tiene 8 años de edad? A lo que la ciudadana MARISOL IRENE MOTA ZARATE, contestó: “Lo juro”. La Jueza le hizo saber: “Queda usted impuesta del cargo, si así lo hiciere, que Dios y los hombres lo premien y si no que os la demanden”. Es todo. Una vez concluida la evacuación del testimonio de los presentes, la Jueza se retiró por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARÍA SOL MORLES ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.939.040, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se designa como Curadora Ad Hoc del niño a la ciudadana MARISOL IRENE MOTA ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.675. Entréguese tantas copias certificadas como requieran a los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La ciudadana
MARÍA SOL MORLES ZARATE,

El Niño,

La ciudadana
MARISOL IRENE MOTA ZARATE,


La Secretaria,


Joana Rodríguez López.