REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-001616
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la ciudadana Maria Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.954.085, en beneficio de sus hijos, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le expida Autorización Judicial a fin de tramitar y obtener el permiso para que los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.150.611 y V-29.864.695, quienes cuentan actualmente con catorce y once años de edad, respectivamente, puedan movilizarse dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, bien sea por vía aérea, marítima y/o terrestre, solos o en compañía de la ciudadana Eva Rafaela Ilarraza Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.093.408 durante el período correspondiente al año 2012- 2013; en consecuencia, este Despacho Judicial acuerda de conformidad y en tal sentido, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede Autorización Judicial para Viajar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.150.611 y V-29.864.695, quienes cuentan con catorce y once de edad, respectivamente. SE AUTORIZA A LOS MENCIONADOS HERMANOS, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.150.611 y V-29.864.695, A VIAJAR DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, SOLOS O EN COMPAÑÍA DE LA CIUDADANA EVA RAFAELA ILARRAZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.093.408 durante el período correspondiente al año 2012- 2013. Certifíquese dos copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez La Secretaria,
Joana Rodríguez López