REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001274
Audiencia Art. 512 de LOPNNA.
En el día de hoy, veintiséis de julio de dos mil trece, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano Iván Roberto Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.980.669, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10, 6 y 4 años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se declare Curadora Ad Hoc de sus hijos a la ciudadana Nigda del Valle González de Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.045.918, en virtud que próximamente contraerá matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 110 del Código Civil. Anunciado el acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil, se presentó el solicitante, asistido por el Defensor Público Cuarto Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificado en autos; así como la ciudadana Nigda del Valle González de Mata y los niños, todos plenamente identificados. De inmediato se da inicio a la Audiencia, informando la finalidad de la misma, y se concede la palabra al ciudadano Iván Roberto Mata, plenamente identificado, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mis hijos y mío propio a fin que se declare como Curadora Ad Hoc de ellos a Nigda del Valle González de Mata. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Cuarto Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos. Es todo”. Acto seguido, se les garantizó a los niños su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Nigda del Valle González de Mata, plenamente identificada, quien expone: “He comparecido a esta audiencia por estar de acuerdo en ser la Curadora Ad Hoc de los niños Génesis De Los Ángeles Mata Agreda, Rebeca Sarai Mata Agreda y Isaac David Mata Agreda”. Seguidamente esta Jueza, pasa a juramentar a la ciudadana Nigda del Valle González de Mata, plenamente identificada, su aceptación al cargo asignado, de la siguiente manera: “Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo como Curadora Ad Hoc de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)? A lo que contestó: “Lo juro”. La Jueza le hizo saber: “Queda usted impuesta del cargo, si así lo hiciere, que Dios y los hombres lo premien y si no que os la demanden”. Es todo. Una vez concluida la evacuación del testimonio de los presentes, la Jueza se retiró por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano Iván Roberto Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.980.669, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10, 6 y 4 años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se designa Curadora Ad Hoc de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) a la ciudadana Nigda del Valle González de Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.045.918. Entréguese tantas copias certificadas como requieran los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El ciudadano
Iván Roberto Mata,
El Defensor Público Cuarto Suplente,
La ciudadana
Nigda del Valle González de Mata,
La Secretaria,
Joana Rodríguez López.
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