REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001217
Revisado como ha sido el presente asunto, vista la diligencia de fecha 23/07/2013, suscrita por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta ya no requerirse la audiencia requerida anteriormente y solicita sea homologado el acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito por las partes ciudadanos Edecio Rosal y Yurmary Ramírez, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): Primero: El ciudadano Edicio Rosal, manifestó que transfiere la custodia de su hija a la progenitora ciudadana Yurmary Ramírez, entregándole todas las pertenencias de la niña, así como los documentos escolares y médicos, comprometiéndose a continuar cubriendo sus gastos y necesidades. Igualmente, se compromete a no maltratar a la madre de su hija y a mantener una conducta de respeto hacia ella. Segundo: Ambos padres se comprometen a mejorar sus relaciones interpersonales en beneficio del interés superior de su hija. En tal sentido, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta del contenido de la referida diligencia y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem. En consecuencia, se deja sin efecto la fecha fijada para la entrevista. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López.

FLM.*lca..