REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000135
PROLONGACIÓN DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, quince de julio de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación de la Fase de Mediación en el presente asunto, se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Juzgado, comparecieron la ciudadana Susy Robbiani, el ciudadano José Cadenas, la abogado Lurys Marin y la Fiscalía Octava del Ministerio Público asistiendo a la progenitora. Se da inicio de la Audiencia. Habiendo realizado las explicaciones del caso, se escuchó a la niña y se le garantizó su derecho a opinar y ser oida a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA y quedó establecido lo siguiente: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), definitivo con fines de semana alternos en el horario desde las 11:30 aproximadamente hasta las 6:00p.m. del domingo, con pernocta. El padre podrá pasar mensajes de texto a la madre solo para comunicarle situaciones con respecto a la niña. Podrá pasarle mensajes para salir a almorzar con la niña eventualmente cuando esté en la isla. La madre se hará acompañar con un tercero para entregar y/o recibir a la niña. Ambos padres respetarán sus vidas privadas y no le harán preguntas a la niña sobre la vida del otro progenitor y tratarán de distraer su atención para no involucrarse con la vida del otro progenitor. Se deja constancia de los números de celulares para cualquier emergencia: El del Sr. José 04128087105 y el de la Sra. Susy 04265968563. Queda entendido que cualquiera de los padres podrá llamar a la niña a su teléfono que es el numero 04128656856, cuando se encuentre con el otro progenitor o enviarle mensajes de texto, siempre desde las 5:00p.m. hasta las 8:00p.m. Las vacaciones escolares se realizarán de por mitad, es decir, del 15/7/2013 al 15/8/2013 a la madre y del 16/8/2013 al 15/9/2013 al padre y en los sucesivos años alternadamente; vacaciones de diciembre serán del 15/12/2013 al 26/12/2013 con el padre y del 27/12/2013 al 6/1/2014 con la madre, de manera alterna cada año; el día del cumpleaños de la niña pasará con cada padre al menos tres horas; carnavales 2014 con la madre y la semana santa con el padre. Queda establecido que ambos progenitores se darán los respectivos permisos de viaje al extranjero por Notaría entendiendo que el padre viajará con la niña en Agosto y la madre viajará en Noviembre. Ambos progenitores se comprometen a tener cita con un psicólogo para conducirse mejor en las relaciones de los padres con su hija. Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Susy Robbiani contra el ciudadano José Cadenas, ambos plenamente identificados, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Fanny Luz Márquez
El ciudadano
José Cadenas
y su representante legal,


La ciudadana
Susy Robbiani,


La Fiscalía Octava del Ministerio Público
La Secretaria,

Katty Solórzano