REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de Julio de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001187

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-000951. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos INGRID CAROLINA FIGUEROA y MANUEL JOSE MATA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.537.034 y V-20.113.214 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Nueve (09) meses de nacida, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenales, para un total de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales. Un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad 50% compartidos. Bono Escolar comienzo de actividades Escolares 50% compartidos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar de Lunes a Viernes, el padre retira a la niña en casa de la madre a las 2:30 p.m. y la devuelve a las 6:00 p.m. en la misma dirección, fines de semana intercalado. Los sábados a las 10:00 a.m. y la devuelve el mismo día a las 5:00 p.m. y los domingo en igual horario. El 31/12/ 2013 lo pasará con su papá y el 24/12/2013, con su mamá.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Fanny Luz Márquez Abg. Katty Solórzano


FLM/as