REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000098

INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, once de julio de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana Anghie Del Valle Carmona Mañez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.19.682.438 a favor de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) contra el ciudadano Jhoan David Gómez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.114.103. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se deja constancia de la presencia de las partes. Ambas partes quisieron llegar a un acuerdo en el presente asunto: Respecto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pagar un monto de Bs. 600,00 mensuales, en partidas quincenales que serán descontados directamente de la nómina del obligado y se ordena librar oficio al Organismo para que las cantidades sean depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario que aparece al folio 5 del presente asunto. El padre se compromete a cancelar el 50% en gastos médicos, medicinas que no cubra el seguro contra el presupuesto de esos gastos; respecto al bono escolar pagará la cantidad de Seiscientos Bolívares los primeros cinco días del mes agosto y respecto a la bonificación decembrina pagará la cantidad de Un Mil Bolívares. Respecto a la actividad de béisbol del niño, el padre se compromete a comprar implementos deportivos y se dividen los gastos entre los dos progenitores. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar se acordó: El padre disfrutará con el niño, fines de semana cuando el padre esté libre y en el período vacaciones escolares y decembrinas, para pasar dos o tres días con él y lo pasará a retirar en la escalera de la vereda de su residencia actual; ambos progenitores manifiestan que tienen los números de los teléfonos para comunicarse cualquier cosa respecto del niño; ambos padres se comprometen a no tener mas conflictos ni entre ellos ni con sus familiares para que se pueda cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar. Se deja constancia que compareció el niño a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Se ordena entregar dos copias certificadas a los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Fanny Luz Márquez

La Parte Actora

La Parte Demandada


LA SECRETARIA,

Joana Rodríguez López