REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000640
Audiencia art. 512 de LOPNNA.
SOLICITANTES: ciudadanos ANTONIO JOSE PAPA COLETTI, ALESSANDRO PAPA COLETTI, VANESSA ALEXANDRA PAPA COLETTI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.364.592, 18.264.651, 18.264.652, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, debidamente representados judicialmente por la abogada en ejercicio Patricia Gómez Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.449 y el Niño STEVENS PAPA GONZALEZ, representado por su madre, ciudadana LISETT REBECA GONZALEZ CIANO, titular de la cédula de identidad No.10.516.922, venezolana, mayor de edad asistida por la prenombrada abogada.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES.
En el día de hoy, diez de julio de dos mil trece, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE, ALESSANDRO y VANESSA ALEXANDRA PAPA COLETTI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.364.592, 18.264.651 y 18.264.652, respectivamente, debidamente representados judicialmente por la abogada en ejercicio PATRICIA GÓMEZ MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.449 y asistiendo en este acto a la ciudadana LISETT REBECA GONZÁLEZ, quien actúa como madre del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) mediante la cual ocurren ante esta Autoridad para solicitar se les declare como Herederos Universales de JOSÉ PAPA PIRRO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.264.849 y falleció el día diez (10) de noviembre de 2012 en el estado Nueva Esparta.
Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la ciudadana LISETT REBECA GONZÁLEZ, su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la abogada en ejercicio PATRICIA GÓMEZ MILLÁN, quien los asiste en este acto y actúa en representación judicial de sus mandantes, ciudadanos ANTONIO JOSE PAPA COLETTI, ALESSANDRO PAPA COLETTI y VANESSA ALEXANDRA PAPA COLETTI, plenamente identificados y los testigos, ciudadanos Ana Canonico y Rafael Carrillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.626.637 y 6.547.939, respectivamente. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la ciudadana LISETT REBECA GONZÁLEZ, quien expone: “En este acto me adhiero a la solicitud, la cual se ha realizado en beneficio de mi hijo Stevens Papa González y de los ciudadanos Antonio Papa Colleti, Alessandro Papa Colleti y Vanessa Papa Colleti, a fin que se les declare como herederos universales de José Papa Pirro, quien era su padre. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la abogada Patricia Gómez, quien expone: “Ratifico la solicitud que han realizado mis mandantes en los términos expuestos. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ya plenamente identificados, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Ana Canonico, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Antonio Papa Colleti, Alessandro Papa Colleti, Vanessa Papa Colleti y (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si conoció a José Papa Pirro? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si puede dar fe que José Papa Pirro procreó cuatro hijos, Antonio Papa Colleti, Alessandro Papa Colleti, Vanessa Papa Colleti y Stevens Papa González? Contestó: Si. CUARTO: ¿Si sabe que los únicos herederos de José Papa Pirro son Antonio Papa Colleti, Alessandro Papa Colleti, Vanessa Papa Colleti y (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)? Contestó: “Si.” CUARTO: ¿Si le consta que José Papa Pirro no tuvo otros hijos? Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia el ciudadano Rafael Carrillo, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Antonio Papa Colleti, Alessandro Papa Colleti, Vanessa Papa Colleti y Stevens Papa González? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si conoció a José Papa Pirro? Contestó: “Si.” TERCERO: ¿Si puede dar fe que José Papa Pirro procreó cuatro hijos, Antonio Papa Colleti, Alessandro Papa Colleti, Vanessa Papa Colleti y Stevens Papa González? Contestó: Si. CUARTO: ¿Si sabe que los únicos herederos de José Papa Pirro son Antonio Papa Colleti, Alessandro Papa Colleti, Vanessa Papa Colleti y (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)? Contestó: “Si.” CUARTO: ¿Si le consta que José Papa Pirro no tuvo otros hijos? Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano.
Se deja constancia que se le garantizó al niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto.
Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSE PAPA COLETTI, ALESSANDRO PAPA COLETTI, VANESSA ALEXANDRA PAPA COLETTI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.364.592, 18.264.651, 18.264.652, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, debidamente representados judicialmente por la abogada en ejercicio Patricia Gómez Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.449 y el NIÑO (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), representado por su madre, ciudadana LISETT REBECA GONZALEZ CIANO, titular de la cédula de identidad No.10.516.922, venezolana, mayor de edad asistida por la prenombrada abogada. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de JOSÉ PAPA PIRRO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.264.849 y falleció el día diez (10) de noviembre de 2012 en el estado Nueva Esparta, a los ciudadanos ANTONIO JOSE PAPA COLETTI, ALESSANDRO PAPA COLETTI y VANESSA ALEXANDRA PAPA COLETTI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.364.592, 18.264.651, 18.264.652 y al Niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad No.29.655.113 a tenor de lo consagrado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Apoderada Judicial
de los solicitantes,
La ciudadana
Lisett González,
Los Testigos,
El Niño,
La Secretaria
Joana Rodríguez López
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