REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-002113
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ENTREVISTA
En el día de hoy, Diez (10) de junio de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto los ciudadanos Yolecni Josefina Chalo Mata y Richard José Jiménez, plenamente identificados en autos. En este estado, la Jueza de este Despacho, pasa a dar inicio a la entrevista instando a los progenitores a dar cumplimiento al acuerdo que firmaron. Respecto al pago que debe el padre, se sacó la cuenta con las facturas en la mano y se determinó que es por la cantidad de Bs. 2260,69 que el padre pagará en cuotas adicionales de Bs. 50,00 junto con el pago mensual de la manutención de sus hijos. Asimismo, se compromete a comprar las medicinas de los hijos siempre que su madre le entregue las facturas; para ello ambos se dieron los números de los celulares 0412 3593007 el de la madre y el del padre 0426 1879038. El padre indicó que no pagará Colegio privado porque no tiene ingresos para eso. Los hijos no requieren transporte escolar. Todos los gastos, es decir, cualquier gasto que generen los hijos serán pagados de por mitad por cada uno de los progenitores. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo de los pagos por realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que se fijó, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
LA CIUDADANA
YOLECNI JOSEFINA CHALO MATA,
EL CIUDADANO
RICHARD JOSÉ JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
JOANA RODRÍGUEZ LÓPEZ
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