REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-H-2012-000812
Visto el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MIRANDA CEBALLOS y ENEIRA DEL VALLE VASQUEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.897.194 y V.- 16.035.013, respecto del cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,el cual tuvo lugar en entrevista celebrada en fecha 09/07/2013, quienes pusieron de manifiesto su intención de establecer un acuerdo en cuanto al incumplimiento del régimen de convivencia familiar en razón de que el padre tiene la custodia de hecho de los niños “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”y la madre la custodia de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y con el objeto de establecer el cumplimiento del mismo propusieron lo siguiente: El padre solicitó que la madre le ceda la Custodia de sus tres hijos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y se establezca un nuevo régimen de Convivencia Familiar. La Madre indicó que si es verdad que el padre tiene los dos niños desde el año pasado y que se los había dejado porque no tiene las condiciones necesarias como tenerlos, que tiene bajo su Custodia a la niña solamente y le cedió la Custodia de los niños “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” al padre por el lapso de un año, hasta que se estabilice ya que esta construyendo una casa para poder tener a sus tres hijos y solicitó se establezca un Régimen de Convivencia Familiar. En este estado, la ciudadana Juez le preguntó a la ciudadana ENEIRA DEL VALLE VASQUEZ PEREZ, si esta de acuerdo en ceder la Custodia de sus dos hijos al padre, a lo que respondió: Si estoy dispuesta a ceder la Custodia a partir de la presente fecha hasta el año que viene 09/07/2014. En cuanto a las visitas se estableció el siguiente acuerdo: El padre disfrutará con su hija los fines de semana con pernota de forma alterna, retirándola del su clase de Karate a las seis y media de la tarde el día viernes y la reintegrará el lunes en el Colegio en su horario de entrada. La madre tendrá el régimen de visitas con sus hijos de la siguiente manera: Los Retirará del hogar paterno los sábado a las nueve (09:00) de la mañana y los regresará ese mismo día a las seis (06:00 p.m) de la tarde, y el día domingo los retirará y regresará a la misma hora, de forma alterna y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito en fecha 09/07/2013, entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MIRANDA CEBALLOS y ENEIRA DEL VALLE VASQUEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.897.194 y V.- 16.035.013, respecto del cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar y en relación a la Custodia de los niños “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano JOSE GREGORIO MIRANDA tendrá la Custodia de los niños “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, por el lapso de un año desde el 09/07/2013 hasta el 09/07/2014, y la ciudadana ENEIRA VASQUEZ, seguirá ejerciendo la custodia de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre disfrutará con su hija los fines de semana con pernota de forma alterna, retirándola de su clase de Karate, a las seis y media (06:30) de la tarde el día viernes y la reintegrará el lunes en el Colegio en su horario de entrada. La madre disfrutará con sus hijos los días Sábado y Domingo, retirándolos del hogar paterno el sábado a las nueve (09:00) de la mañana y los regresará ese mismo día a las seis (06:00 p.m) de la tarde, y el día domingo los retirará y regresará a la misma hora, dicho régimen es de forma alterna. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio de la entrevista celebrada, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de julio de 2013. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Yelitza Guaramaco.
La Secretaría.

María Teresa Millán
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

María Teresa Millán