REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001121
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Cuarto Suplente de la Sección de Protección de esta Circunscripción Judicial abogado David Alessadro Hidalgo Ferrera, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscritos por los ciudadanos Ismar Jessenia Brazon Millán y Luís Daniel Cortesía, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-20.112.247 y V-17.898.729 respectivamente, a favor de su hija “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera.”Régimen De Convivencia Familiar: …Primero: “Ambos padres establecen un Régimen de Convivencia Familiar Abierto y sin limitaciones, respecto a su hija”. Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pagar semanalmente la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) en efectivo que entregara a la madre de la niña. Segundo: Igualmente el padre se compromete a comprar al inicio del próximo año escolar los útiles escolares, y en lo siguiente se alternaran ambos padres la compra de los uniformes y útiles escolares. Tercero: En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de la niña, estos correrán por cuenta del padre en una porción de cincuenta 50%. Cuarto: El padre se compromete a aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) por concepto de Bono Navideño.…. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Yelitza Guaramaco.
La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán.


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