REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-0001090
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana CLARA JEANNET STRAUSS ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.130.440, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora María Celeste de Castro, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare como CARGA FAMILIAR, a su nieta, a la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., de dieciséis años de edad, nacida en fecha 28.10.1996, hija de los ciudadanos MARIA SUSANA OBEDIENTE STRAUSS y EMMANUEL MARTIN EUGENIO ALBORNOZ MILIANI, titulares de la cédulas de identidad Nros V.- 6.911.905 y V.- 6.856.818, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los YURIBI JOSEFINA VIVAS TENEUD y MARIA LAURA BRITO HERNANDEZ, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-10.521.261 y V-16.932.452 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por los solicitantes, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de las mencionadas ciudadanas, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna a persona distinta de la interesada, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana CLARA JEANNET STRAUSS ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.130.440, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora María Celeste de Castro. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR de la ciudadana CLARA JEANNET STRAUSS ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.130.440 a la adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., de dieciséis años de edad, nacida en fecha 28.10.1996, hija de los ciudadanos MARIA SUSANA OBEDIENTE STRAUSS y EMMANUEL MARTIN EUGENIO ALBORNOZ MILIANI, titulares de la cédulas de identidad Nros V.- 6.911.905 y V.- 6.856.818, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de las ciudadanas promovidas como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna a persona distinta de la interesada, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,. Entréguese tantas copias certificadas como requiera la interesada. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Yelitza Guaramaco
María Teresa Millán
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
María Teresa Millán
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