REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Julio de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001225
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-001225. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JHONNATHAN BRAZON y VICDELY MONTANER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.318.736 y V-26.344.686 respectivamente, en beneficio de su hijo “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., de Cuatro (04) año de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:“ Como la madre cambio de residencia y el niño se encuentra en la vecindad estudiando, este pasara con su padre toda la semana a partir de los domingos a la 1:00 p.m. para llevarlo a la escuela de Lunes a Viernes, los días Viernes a partir de la 1:00 p.m. la madre lo buscará y estará con el hasta el día Domingo que lo regresará a la 1:00 p.m. con su padre. En el nuevo año escolar el niño estudiará donde vive actualmente con su madre y podrá compartir con su padre los fines de semana esto de mutuo acuerdo entre las partes, en las vacaciones escolares el niño compartirá una semana con su mamá y otra con su papá en cuanto a las demás vacaciones de carnaval, semana santa, carnaval y otras los padres las acordaran entre ellos.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Yelitza Guaramaco Abg. Maria Teresa Millán
LVL/as
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