En fecha 01 de julio del corriente año, la ciudadana MAIBY JOSEFINA ROJAS REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.189.800, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto Suplente, abogado DAVID HIDALGO, consignó diligencia mediante la cual expuso: …” Informo a este digno Tribunal que desisto de la presente causa en virtud de que la niña “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.ya ha sido reconocida por el ciudadano Jose Magdalena Bastida Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 15.555.917…”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana MAIBY JOSEFINA ROJAS REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.189.800, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto Suplente, abogado DAVID HIDALGO. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece. (2013). Años
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