REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
La Asunción, 15 de julio de 2013
203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2012-000819
Vista el acta de fecha 10 de Julio de 2013, en la cual se celebró la audiencia que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Abogada Maria Celeste de Castro, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, en representación del niño“Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la inserción del Acta de Nacimiento del niño antes mencionado. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, se constatado la presencia del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en compañía de su abuela paterna la ciudadana YDARME MERCEDES ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.304.867 y la Defensora Publica Segunda. En dicho acto la Defensora Publica, solicitó se oficiara al consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santiago Mariño, con el objeto de que se sirva dar cumplimiento a lo indicado en los artículo 87 y 88 de la Ley de Registro Civil, en razón de que el mencionado Consejo remitió a este despacho el informe explicativo y hasta la presente fecha no ha realizado los tramites correspondientes ante el Registro Civil para la inserción. Ahora bien, en vista de lo solicitado por la Defensora, y revisadas como han sido las pruebas que conforman el presente asunto, específicamente las documentales, de las cuales se desprende que el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Santiago Mariño, remitió el informe explicativo; el original de la constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Central “Dr. Luis Ortega” Departamento de Registros Médicos, donde indican que el día 13/08/2013, nació en ese Hospital el niño recién nacido vivo masculino, pesando 3.500 kgs, con talla 51 ctms, que es hijo de la ciudadana ANA MERCEDES CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 16.037.535, y siendo que en fecha 04/05/2013 se ordeno la publicación del cartel correspondiente, mediante el cual se emplazó a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, no obstante a ellos, ninguna persona hizo acto de presencia fecha 10/07/2013, a los fines de formular oposiciones ni defensas, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Procedente la Inserción del Acta de Nacimientos del niño“Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, incoada por la Abogada Maria Celeste de Castro, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, en representación del mismo. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santiago Mariño, para que procedan a realizar los tramites correspondientes para la inserción de dicha acta ante el Registro Civil, conforme a lo establecido en los artículo 87 y 89 de la Ley de Registro Civil, para lo cual se le remite copias certificadas de las actuaciones remitidas en fecha 22/01/2013, mediante oficio N°CP-NNA-040-01-13 por ese Despacho y copia de la Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Central “Dr. Luis Ortega” Departamento de Registros Médicos. Líbrese el oficio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los quince días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yelitza Guaramaco.
La Secretaria,
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