REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001138
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes Capital Municipal del Municipio Tubores y por requerimiento de los ciudadanos Oswaldo Rider López Aliendres y Guillany del Carmen Serrano López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 12.292.098 y 23.590.917 respectivamente, en beneficio de los niños “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, el cual según actas de fecha 12-06-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre se compromete a cubrir gastos único y exclusivamente para la manutención de un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, los gastos por concepto de Bono Escolar y Bono de Navidad; el padre se compromete a costear todos estos gastos. Bono de medicina, examen de laboratorio y otros: los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre compartirá con sus 2 hijos todos los fines de semana, los buscara el sábado a las 09:00a.m. en la residencia de la madre y los retorna el día domingo a las 03:00p.m. en la misma residencia de la madre. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, vacaciones decembrinas y otras: serán compartidas entre ambos padres…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Yelitza Guaramaco Teran
La Secretaria,
Maria Teresa Millan de Chacón
YGT/MTM/Yurimar*.-
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