LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

DEMANDANTE: DAVID JESUS BARBOZA CASANOVA, NOSLEN GUILLERMO BOHORQUEZ GONZALEZ, WILLIAMS ANTONIO FERRER FERRER, LUIS ANTONIO GONZALEZ FERRER, LUIS ERNESTO LEON PARRA, HERMINIO JOSE ROJAS GUERRERO, DENNI ENRIQUE URDANETA URDANETA, KENDRY ANTONIO VERA RINCON y HENRY ENRIQUE VILLALOBOS BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.987.291, V-9.757.287, V-5.236.993, V-9.710.778, V-9.114.383, V-20.371.994, V-7.714.369, V-17.326.275 y V-12.100.533, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA
JUDICIAL: NORCY CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.230.381, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.128.643, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADA: HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de marzo de 1988, bajo el Nro.43, Tomo C.

APODERADO
JUDICIAL: PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS y JUAN ALBERTO CASTRO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.790.180 y V-7.708.635, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.83.357, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MONTO
RECLAMADO: Bs.72.647,46


ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 26 de junio del 2013, la profesional del derecho NORCY GONZALEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado Bajo la matricula Nos.128.643, y mediante diligencia que corre inserta agregada en el folio 25 de la pieza II del expediente, desistió del procedimiento llevado por los ciudadanos DAVID JESUS BARBOZA CASANOVA, NOSLEN GUILLERMO BOHORQUEZ GONZALEZ, WILLIAMS ANTONIO FERRER FERRER, LUIS ANTONIO GONZALEZ FERRER, LUIS ERNESTO LEON PARRA, HERMINIO JOSE ROJAS GUERRERO, DENNI ENRIQUE URDANETA URDANETA, KENDRY ANTONIO VERA RINCON y HENRY ENRIQUE VILLALOBOS BARBOZA, en contra de la sociedad mercantil HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, C.A., haciendo la salvedad que se reserva el derecho de volver a intentar la acción.

En fecha 28 de julio de 2013, visto el desistimiento efectuado por los ciudadanos DAVID JESUS BARBOZA CASANOVA, NOSLEN GUILLERMO BOHORQUEZ GONZALEZ, WILLIAMS ANTONIO FERRER FERRER, LUIS ANTONIO GONZALEZ FERRER, LUIS ERNESTO LEON PARRA, HERMINIO JOSE ROJAS GUERRERO, DENNI ENRIQUE URDANETA URDANETA, KENDRY ANTONIO VERA RINCON y HENRY ENRIQUE VILLALOBOS BARBOZA, el Tribunal mediante auto ordenó a la
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “A la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes.

La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de las misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no este inmerso el interés u orden publico; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa” juzgada…” (El subrayado es del Tribunal)
Y en este sentido agrega el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, señala:


“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Las negrillas son del Tribunal)


Parafraseando al procesalita patrio Arístides Rengle Romberg, “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada.

El señalado autor conceptualiza el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.Tomado del tratado de derecho procesal civil venezolano, tomo II (Teoría General del Proceso), pagina 351, Caracas 1995, Arístides Rengle Romberg.

El doctor Guillermo Cabanellas, al conceptualizar el desistimiento habla de desistimiento en el derecho civil como abandono o renuncia de derecho y del desistimiento en el derecho procesal, como abandono, deserción o apartamento de acción, demanda, querella, apelación o recurso (Tomado del diccionario de derecho usual de Guillermo Cabanellas, Tomo I, 10 edición, pagina 683 y 684).

Observa, este jurisdicente, que de las actas procesales se evidencia que la apoderada judicial del accionante desiste de la demanda en contra de la sociedad mercantil HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, C.A., además que la referida entidad de trabajo en fecha 04 de julio de 2013 acepta el desistimiento efectuado (folio 29 de la pieza II); a lo cual de modo alguno se puede oponer este Tribunal, razón por la cual el Tribunal HOMOLOGA el referido desistimiento lo cual se determina de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento en contra de HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES realizado en fecha 26 de junio de 2013, por la apoderada judicial de los accionantes de autos DAVID JESUS BARBOZA CASANOVA, NOSLEN GUILLERMO BOHORQUEZ GONZALEZ, WILLIAMS ANTONIO FERRER FERRER, LUIS ANTONIO GONZALEZ FERRER, LUIS ERNESTO LEON PARRA, HERMINIO JOSE ROJAS GUERRERO, DENNI ENRIQUE URDANETA URDANETA, KENDRY ANTONIO VERA RINCON y HENRY ENRIQUE VILLALOBOS BARBOZA, en el juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., todos plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de julio de 2013.
El Juez,


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MIGUEL GRATEROL

La Secretaria,


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MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha y siendo las dos y viento seis minuto de la tarde (02:26 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201300074
La Secretaria,



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MARIALEJANDRA NAVEDA