LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (02) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


DEMANDANTE: RAMON DAVID PEINADO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.066.123, obrero, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

APODERADOS
JUDICIALES: ADA PIRELA QUINTERO y LIZETH ANDRADE MANTILLAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.696.519 y V-14.681.236, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.194.148 y 182.808, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

DEMANDADA: METALURGICA AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANONIMA (METAGRO), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1995, bajo el Nro.03, Tomo 33-A, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.


APODERADA
JUDICIAL: ROSARIO CARMONA MARTIONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.988.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.39.445, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

MONTO
RECLAMADO: Bs.107.837,25



ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintisiete (27) de junio de 2013, el ciudadano RAMON DAVID PEINADO, asistido por las abogadas ADA PILELA QUINTERO y LIZETH ANDRADE MANTILLAS, y la sociedad mercantil METALURGICA AGROPECUARIA, S.A. (METAGRO), representada por su apoderada judicial ROSARIO CARMONA, todos previamente identificados, consignan escrito transaccional, a los fines de ponerle fin al litigio que entre las partes se ha originado y que se ventila ante el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente Nro. VP01-L-2012-79, y conforme a los hechos plasmados en el referido escrito, el Tribunal para resolver, observa:

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)


Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)


En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)

De manera que al constar que el ciudadano RAMON DAVID PEINADO, estuvo asistido por sus abogadas ADA PIRELA QUINTERO y LIZETH ANDRADE MANTILLAS, y la demandada METALURGICA AGROPECUARIA, S.A., (METAGRO) estuvo representado por su apoderada judicial ROSARIO CARMONA, el cual tiene poder para convenir, transigir y dispone del derecho al litigio conforme consta en instrumento poder que riela en el folio 28 del expediente, se homologa el presente acuerdo transaccional por los conceptos señalados en el escrito transaccional, cuyo pagó por la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), que fue pagado en dos (2) cheques, el primero de ellos Nro.66004303 y segundo Nro.01004304, ambos por la cantidad de veinte mil bolívares, contra la cuenta Nro.0102-0302-33-0000016366 del Banco de Venezuela, razón por la cual se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano RAMON DAVID PEINADO, y la demandada la METALURGICA AGROPECUARIA, S.A.., todos plenamente identificados en las actas procesales, por los conceptos señalados en el escrito transaccional, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), que fue pagado en dos (2) cheques, el primero de ellos Nro.66004303 y segundo Nro.01004304, ambos por la cantidad de veinte mil bolívares, contra la cuenta Nro.0102-0302-33-0000016366 del Banco de Venezuela.

SEGUNDO: El tribunal ordena el archivo del expediente por constar en los autos el cumplimiento del presente acuerdo transaccional.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Dos (02) días del mes de julio de 2013.
El Juez Titular,


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MIGUEL ANGEL GRATEROL

La Secretaria,

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MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha y siendo las ocho y cincuenta y uno minutos de la mañana (8:51 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. . PJ071201300069
La Secretaria,

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MARIALEJANDRA NAVEDA


MC/BLV/es