LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
DEMANDANTE: TATIANA MARIA ARAUJO OLMEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.704.813, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA
JUDICIAL: MARISOL BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.v-13.371.618, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.906, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADOS: TOSTADAS HERMANOS LOPEZ, sociedad mercantil inscrita por ante el registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 1999, quedando anotada bajo el Nro.22, Tomo 2-B, domiciliada en la ciudad de Maracaibo.del Estado Zulia.
VICTOR SEGUNDO LOPEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.865.784, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO
JUDICIAL: MANUEL ANTONIO PRADA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.536.761, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.60.592, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MONTO
RECLAMADO: Bs.103.802,69.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha diecisiete (17) de julio de 2013, la ciudadana TATIANA MARIA ARAUJO OLMEDO, asistida por la abogada MARISOL RIVERO, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil TOSTADAS HERMANOS LOPEZ, C.A. y el ciudadano VICTOR SEGUNDO LOPEZ MARIN, asistidos por el abogado MANUEL PRADA, todos previamente identificados, consignan diligencia en el cual manifiestan que de mutuo acuerdo y libre constreñimiento han suscrito un acuerdo transaccional, a los fines de ponerle fin al litigio que entre las partes se ha originado y que se ventila ante el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente Nro. VP01-L-2012-1740, en los términos siguientes:
“PRIMERO: La parte demandada representada por el ciudadano VICTOR SEGUNDO LOPEZ MARIN, conviene en cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.15.000,oo) en fecha 22 de julio de 2013, a la trabajadora TATIANA ARAUJO. Dicho pago se hará ante los Tribunales laborales correspondientes. En virtud que la parte demandada ofreció a la actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) como pago de lo que le pueda corresponder a la actora por prestaciones sociales con motivo del presente juicio, y aras de lograr un arreglo la parte actora aceptó y está conforme con el mismo por lo que fijó como fecha del primer pago la cantidad de Bs.15.000,oo, acordándose que el resto de la cantidad convenida, es decir, Bs.15.000,oo serán canceladas de la siguiente manera: Un segundo pago en fecha 29 de julio de 2013 por la cantidad de Bs.3000,oo. Un tercer pago en fecha 05 de agosto de 2013, por Bs.3000,oo. Un cuarto pago en fecha 12 de agosto de 2013 por Bs.3000,oo. Un quinto pago por Bs.3.000,oo en fecha 19 de agosto de 2013 por Bs.3000,oo y un sexto pago en fecha 26 de agosto de 2013. SEGUNDO Ambas partes acuerdan que en caso de vacaciones judiciales o periodos de inactividad del Tribunal, el pago se hará el lunes hábil siguiente siempre en beneficio que el trabajador reciba lo que le corresponda. TERCERO: Una vez efectuado el último pago en fecha 26 de agosto de 2013 o el lunes hábil que corresponda, nada más queda a deber la parte demandada por algún concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, en el entendido que se da por terminado el presente juicio, y cierre definitivo del expediente ”.
Conforme a los hechos plasmados en el párrafo precedente, el Tribunal para resolver, observa:
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)
Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)
En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)
De manera que al constar que la ciudadana TATIANA MARIA ARAUJO OLMEDO, estuvo asistida por su abogada MARISOL RIVERO, y los demandados TOSTADAS HERMANOS LOPEZ, C.A. y el ciudadano VICTOR SEGUNDO LOPEZ MARIN, estuvo asistido por el abogado MANUEL PRADA, se homologa el presente acuerdo transaccional por los conceptos señalados en el escrito transaccional, cuyo pagó por la cantidad de TRENTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), serán pagados de la siguiente forma: 1) La suma de Bs.15.000 en fecha 22 de julio de 2013, 2) La suma de Bs.3.000,oo en fecha 29 de julio de 2013, 3) La suma de Bs.3000,oo en fecha 05 de agosto de 2013, 4) La suma de Bs.3000,oo en fecha 12 de agosto de 2013, 5) La suma de Bs.3000,oo en fecha 19 de agosto de 2013, y 6) La suma de Bs.3.000,oo en fecha 26 de agosto de 2013. Acordando las partes que en caso de que existan vacaciones judiciales los pagos que queden para ese lapso se realizarán el primer lunes hábil siguiente a las vacaciones judiciales, razón por la cual se HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, lo que se determinará de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por la ciudadana TATIANA MARIA ARAUJO OLMEDO, y los demandados TOSTADAS HERMANOS LOPEZ, C.A. y el ciudadano VICTOR SEGUNDO LOPEZ MARIN, por la cantidad de TRENTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), serán pagados de la siguiente forma: 1) La suma de Bs.15.000 en fecha 22 de julio de 2013, 2) La suma de Bs.3.000,oo en fecha 29 de julio de 2013, 3) La suma de Bs.3000,oo en fecha 05 de agosto de 2013, 4) La suma de Bs.3000,oo en fecha 12 de agosto de 2013, 5) La suma de Bs.3000,oo en fecha 19 de agosto de 2013, y 6) La suma de Bs.3.000,oo en fecha 26 de agosto de 2013. Acordando las partes que en caso de que existan vacaciones judiciales los pagos que queden para ese lapso se realizarán el primer lunes hábil siguiente a las vacaciones judiciales.
SEGUNDO: El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en los autos el cumplimiento del presente acuerdo transaccional.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, dieciocho (18) días del mes de julio de 2013.
El Juez Titular,
______________________
MIGUEL ANGEL GRATEROL
La Secretaria,
________________
MARIALEJANDRA NAVEDA
En la misma fecha y siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201300082
La Secretaria,
____________________
MARIALEJANDRA NAVEDA
MC/MN/es
|