REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
203º y 154º

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, diez (10) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las diez y media (10:30 a.m) de la mañana, día y hora fijados para llevar a efecto la presente de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.VP01-L-2007-1178, fijada en autos el día 28 de mayo de 2013 (folio 101 pieza II) en el juicio incoado por los ciudadanos JORGE LUIS CAMARGO, JIOVANNI DE JESÚS GUERRA, ÁNGEL ALBANIZ LEDEZMA, LUIJI JOSÉ SOTO, JOSÉ LEONARDO SOTO, HUMBERTO TORRES SOTO, KENNY TORRES SOTO, DELWIS PÍRELA, ESMELIO ENRIQUE SOTO MELEAN, FRENLLY KATERIN CAMACHO GUERRA, ENYILBEL GUERRA SOTO, ALEXANDER CAMAÑO RIVERA, JEAN CARLOS BERMÚDEZ SOTO, Y JOVANY VILLASMIL BARBOZA en contra de la sociedades mercantiles de la Sociedad Mercantil ALIANZA ZONA I y DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR), por concepto DE PRESTACIONES SOCIALES estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano, ABOGADO MIGUEL GRATEROL quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana ABOGADA MARIALEJANDRA NAVEA, en su condición de Secretaria, y del ciudadano DANIEL CASTILLO en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, EL Secretario constató la comparecencia a la hora indicada de la demandada sociedades mercantiles de la Sociedad Mercantil ALIANZA ZONA I Y DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR)representada por la profesional del derecho GENESIS BEATRIZ FUENMAYOR SOTO, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.171.823, asimismo constató la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio.
PUNTO PREVIO
Antes de resolver sobre el fondo de la controversia, este Sentenciador, procede a pronunciarse sobre la renuncia del abogado HECTOR DUARTE, debido a que los demandantes JORGE LUIS CAMARGO, JIOVANNI DE JESÚS GUERRA, ÁNGEL ALBANIZ LEDEZMA, LUIJI JOSÉ SOTO, JOSÉ LEONARDO SOTO, HUMBERTO TORRES SOTO, KENNY TORRES SOTO, DELWIS PÍRELA, ESMELIO ENRIQUE SOTO MELEAN, FRENLLY KATERIN CAMACHO GUERRA, ENYILBEL GUERRA SOTO, ALEXANDER CAMAÑO RIVERA, JEAN CARLOS BERMÚDEZ SOTO, Y JOVANY VILLASMIL BARBOZA, no compareció, ni por si ni por medio apoderado judicial. ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, consta en el folio 176 del expediente que el apoderado judicial de los demandantes GREGORIO JOSÉ MOLERO GUTIERREZ, en fecha 04 de julio de 2.012 sustituyó poder de su ejercicio en el abogado HECTOR DUARTE LABARCA, quien en fecha 26 de junio de 2013, renuncio al poder que les fuera sustituido.
De manera que este quedaba facultado para actuar en el juicio, por lo que los demandantes JORGE LUIS CAMARGO, JIOVANNI DE JESÚS GUERRA, ÁNGEL ALBANIZ LEDEZMA, LUIJI JOSÉ SOTO, JOSÉ LEONARDO SOTO, HUMBERTO TORRES SOTO, KENNY TORRES SOTO, DELWIS PÍRELA, ESMELIO ENRIQUE SOTO MELEAN, FRENLLY KATERIN CAMACHO GUERRA, ENYILBEL GUERRA SOTO, ALEXANDER CAMAÑO RIVERA, JEAN CARLOS BERMÚDEZ SOTO, Y JOVANY VILLASMIL BARBOZA., tenían apoderado judicial en el juicio. ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, debe advertir quien sentencia que mientras no se notifique de la renuncia del poder este no se extingue, de conformidad con lo establecido en el artículo 165, numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, y no produce la paralización de la causa, tal y como lo estableció el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 16-06-2003, No.1.631 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, que señala:
“El mandato judicial es un contrato entre poderdante y apoderado que crea responsabilidades para cada una de las partes. Dicho contrato tiene una de sus bases en la elección que del apoderado hace el mandante, surgiendo entre ellos una relación, que es incluso extraprocesal, donde existen instrucciones, rendiciones de cuentas, etc.
De allí que el ordinal 2º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil al prever la notificación del poderdante para el caso de la renuncia del poder por los apoderados, no la prevé en beneficio del mandante, sino para precaver los derechos de su contraparte, hasta el punto que la renuncia se tiene como no efectuada y no paraliza ni suspende la causa, hasta que se deje constancia de la notificación del poderdante.
Con ello se busca no entorpecer la marcha del proceso con intempestivas renuncias de los apoderados de las partes. En consecuencia, la renuncia del poder no notificada al mandante, en principio no lo deja en ningún estado de indefensión, ya que el poderdante escogió a sus mandatarios, y en ellos tiene que confiar, y sólo si tal renuncia es una añagaza intencional para dejar al mandante indefenso, es que éste podrá exigir responsabilidad a los mandatarios. El poderdante es parte, que se encuentra a derecho, y tal condición no la pierde porque sus apoderados, renuncien al poder conferido.
(omissis)
“(…) mal puede el hoy accionante, alegar su propia torpeza en la designación de sus mandatarios, quienes no le notificaron ni judicial ni extrajudicialmente la renuncia al poder, para que se anule un fallo que incluso fue dictado tempestivamente, y en conocimiento del hoy accionante que la causa se encontraba en estado de sentencia, ya que fue notificado para el acto de informes de la instancia. Recalca la Sala que la notificación del poderdante, de la renuncia de sus mandatarios, obra en beneficio de su contraparte, quien ante la renuncia notificada queda en espera de quien podía obrar procesalmente por su contraparte.”

Por tales circunstancias, la renuncia del apoderado judicial HECTOR DUARTE, no causó la suspensión del proceso, ni debía ser notificados por el Tribunal, quedando por consiguiente los demandados JORGE LUIS CAMARGO, JIOVANNI DE JESÚS GUERRA, ÁNGEL ALBANIZ LEDEZMA, LUIJI JOSÉ SOTO, JOSÉ LEONARDO SOTO, HUMBERTO TORRES SOTO, KENNY TORRES SOTO, DELWIS PÍRELA, ESMELIO ENRIQUE SOTO MELEAN, FRENLLY KATERIN CAMACHO GUERRA, ENYILBEL GUERRA SOTO, ALEXANDER CAMAÑO RIVERA, JEAN CARLOS BERMÚDEZ SOTO, Y JOVANY VILLASMIL BARBOZA, a derecho. ASÍ SE ESTABLECE
En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez MIGUEL GRATEROL, quien expuso: El Tribunal observa:
El Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado del Tribunal)

En consecuencia, al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue los ciudadanos JORGE LUIS CAMARGO, JIOVANNI DE JESÚS GUERRA, ÁNGEL ALBANIZ LEDEZMA, LUIJI JOSÉ SOTO, JOSÉ LEONARDO SOTO, HUMBERTO TORRES SOTO, KENNY TORRES SOTO, DELWIS PÍRELA, ESMELIO ENRIQUE SOTO MELEAN, FRENLLY KATERIN CAMACHO GUERRA, ENYILBEL GUERRA SOTO, ALEXANDER CAMAÑO RIVERA, JEAN CARLOS BERMÚDEZ SOTO, Y JOVANY VILLASMIL BARBOZA, en contra ALIANZA ZONA I Y DRAGAS DEL SUR (DRAGASUR) ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. No Se condena en costas a la parte demandante por devengar menos de tres salarios mínimos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


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MIGUEL GRATEROL


La Secretaria,

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MARIALEJANDRA NAVEA


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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº PJ071201300077

La Secretaria,


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MARIALEJANDRA NAVEA