ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000627
PARTE ACTORA: JESÚS PULIDO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE EL CARMEN C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 9 de julio de 2013, comparecieron a este despacho las ciudadanas Abogadas LIRIS SOTO, IVONNE MATOS y LUISA GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.724, 37.831 y 83.336 respectivamente, quienes tienen las acreditadas condiciones de Apoderadas Actoras (con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano JESÚS PULIDO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.724.867) y Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE EL CARMEN C.A. respectivamente (ello según documentales que rielan anexas a las actas); Tomaron la palabra las prenombradas Apoderada de la parte actora y expusieron: desde el día 11 de noviembre de 2008, nuestro mandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 5.054,41 de salario promedio mensual. Es el caso ciudadano Juez, que se le adeuda hasta la presente fecha la cantidad de Bs. F. 91.069,20, razón por lo que venimos en su nombre y representación a exigirle a la reclamada le cancele la misma, siendo que los conceptos peticionados se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que damos por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra la Apoderada Judicial de la reclamada y expuso: Estoy dispuesta, actuando en nombre de mi patrocinada, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE EL CARMEN C.A., representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JESÚS PULIDO, ya identificado, representado por las mencionadas profesionales del derecho. Segunda: El RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos laborales peticionados, la cantidad de Bs. F. 45.000,00, que se le pagaran en fecha 9 de agosto de 2013, a las 10 a.m.; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra, derivado de los conceptos laborales libelados. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, esto hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, ello hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Cúmplase.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria



Las Partes




































SENTENCIA No. 085-2013