N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001125
PARTE ACTORA: IRWIN ENRIQUE GARCIA BOCAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALYSETTE SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: MAPLEX INDUSTRIAL, C.A. (MAPLEXINCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA MANSTRETTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (09) Julio de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano IRWIN ENRIQUE GARCIA BOCAN, asistido por el abogado en ejercicio ALYSETTE SANCHEZ, parte actora y la ciudadana LAURA MANSTRETTA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAPLEX INDUSTRIAL, C.A. (MAPLEXINCA), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la ciudadana LAURA MANSTRETTA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MAPLEX INDUSTRIAL, C.A. (MAPLEXINCA), facultado para este acto expone: “ En nombre de de la sociedad mercantil MAPLEX INDUSTRIAL, C.A. (MAPLEXINCA), para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco pagar por los conceptos demandados por el ciudadano IRWIN ENRIQUE GARCIA BOCAN, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.21.000,00), pagaderos en el día de hoy, mediante dos (02) instrumentos cambiarios números, 81007974 y 94007975, de la entidad financiera Banco Occidental de descuento, a nombre del ciudadano IRWIN GARCIA, de fechas 26 de junio del 2013, pagaderos por ante el Tribunal, es todo”. En este acto presente el ciudadano IRWIN ENRIQUE GARCIA BOCAN, asistido por el abogado en ejercicio ALYSETTE SANCHEZ, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida, dan por satisfechas mis pretensiones explanadas en el libelo de demanda, y manifiesto que recibo en este acto, los descritos instrumentos cambiarios, libres de constreñimiento y sin presión alguna, es todo”. Ambas parte solicitamos al Tribunal se de por terminada la causa visto el acuerdo llegado por nosotros en este acto y solicitamos se nos expida copia certificada la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente y la expedición de las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTE
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