ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001151
PARTE ACTORA: YRVINMARY DEL CARMEN ACOSTA FLORIDO, RINA ALTAMIRA ACOSTA ANCIANI, NORMA ANGELA SOTO PADRON, SUJAILA DE JESUS CADENAS OLIVARES y ELISA MILDREY URIBE DIAZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO CRUZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ORTEGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (08) Julio de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas YRVINMARY DEL CARMEN ACOSTA FLORIDO, RINA ALTAMIRA ACOSTA ANCIANI, NORMA ANGELA SOTO PADRON, SUJAILA DE JESUS CADENAS OLIVARES y ELISA MILDREY URIBE DIAZ, asistidas por el abogado en ejercicio RICARDO CRUZ , parte actora y el ciudadano NELSON ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano NELSON ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A., facultado para este acto expone: “ En nombre de de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A., para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco pagar por los conceptos demandados por la ciudadana YRVINMARY DEL CARMEN ACOSTA FLORIDO la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.000,00), pagaderos en el día de hoy, mediante un (01) instrumento cambiario numero 84001004, de la entidad financiera Banco Occidental de descuento a nombre de la ciudadana YRVINMARY ACOSTA, de fecha 04 de julio del 2013; por la ciudadana RINA ALTAMIRA ACOSTA ANCIANI, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.000,00), pagaderos en el día de hoy, mediante un (01) instrumento cambiario numero 06001001, de la entidad financiera Banco Occidental de descuento, a nombre de la ciudadana RINA ACOSTA, de fecha 03 de julio del 2013; por la ciudadana NORMA ANGELA SOTO PADRON, la cantidad de ONCE MIL NOVECIWENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.900,00), pagaderos en el día de hoy, mediante un (01) instrumento cambiario numero 79000949, de la entidad financiera Banco Occidental de descuento, a nombre de la ciudadana NORMA SOTO, de fecha 03 de julio del 2013; por la ciudadana SUJAILA DE JESUS CADENAS OLIVARES, la cantidad de ONCE MIL NOVECIWENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.900,00), pagaderos en el día de hoy, mediante un (01) instrumento cambiario numero 13000948, de la entidad financiera Banco Occidental de descuento, a nombre de la ciudadana SUJAILA CADENAS, de fecha 03 de julio del 2013; por la ciudadana ELISA MILDREY URIBE DIAZ, la cantidad de ONCE MIL NOVECIWENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.900,00), pagaderos en el día de hoy, mediante un (01) instrumento cambiario numero 26000950, de la entidad financiera Banco Occidental de descuento, a nombre de la ciudadana ELISA URIBE, de fecha 03 de julio del 2013; todos pagaderos por ante el Tribunal, es todo”. En este acto presente las ciudadanas YRVINMARY DEL CARMEN ACOSTA FLORIDO, RINA ALTAMIRA ACOSTA ANCIANI, NORMA ANGELA SOTO PADRON, SUJAILA DE JESUS CADENAS OLIVARES y ELISA MILDREY URIBE DIAZ, asistidas por el abogado en ejercicio RICARDO CRUZ , expone: “ Aceptas el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecidas a cada una de nosotras dan por satisfechas nuestras pretensiones explanadas en el libelo de demanda, y manifiestos que recibos en este acto los descritos instrumentos cambiarios, libres de constreñimiento y sin presión alguna, es todo”. Ambas parte solicitamos al Tribunal se de por terminada la causa visto el acuerdo llegado por nosotros en este acto y solicitamos se nos expida copia certificada la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente y la expedición de las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTE
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