ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2013- 000277.
PARTE ACTORA: ISRAEL HURTADO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO MACHADO.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA MI CASA INTERNACIONAL DEL ZULIA C.A.,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARLYN URDANETA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (30) Julio de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ISRAEL HURTADO asistido por el ciudadano ARMANDO MACHADO, abogado en ejercicio parte oferida y el ciudadano JESUS ASDRUVAL MUGUERZA SEIJAS, en su carácter de Director de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MI CASA INTERNACIONAL DEL ZULIA C.A., asistido por la abogada MARLYN URDANETA, parte oferente, visto la intervención del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano ISRAEL HURTADO asistido por el ciudadano ARMANDO MACHADO, expone: “Para evitar un eventual litigio , acepto el ofrecimiento realizado por la parte oferente, por cuanto con la cantidad ofrecida, de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,00), están satisfechas mis prestaciones sociales generada durante la relación de trabajo con la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MI CASA INTERNACIONAL DEL ZULIA C.A., y solicito al Tribunal se me haga entrega del instrumentó cambiario, consignado por el números 04564900, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano ISRAEL HURTADO, de fechas 25 de julio del 2013, es todo”. En este acto presente el ciudadano JESUS ASDRUVAL MUGUERZA SEIJAS, en su carácter de Director de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MI CASA INTERNACIONAL DEL ZULIA C.A., asistido por la abogada MARLYN URDANETA, expone: “En nombre de mi representado visto que la parte aterida esta de acuerdo con lo consignado por concepto de prestaciones sociales, solicito se de por terminada la causa es todo”. Ambas parte solicitamos al Tribunal se de por terminada la causa visto el acuerdo llegado por nosotros con la intervención del Tribunal, en este acto y solicitamos se nos expida copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente, la expedición de copias certificadas a las partes y la devolución de las pruebas consignadas.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTE
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