REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (23) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2013-001214.
Vista la transacción suscrita por el abogado en ejercicio NESTOR JOSE PALACIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.945, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano DIOVER VERGARA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E.83.088.883, asistido por el abogado en ejercicio ERWIN ANTONIO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 182.862, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A., le cancele al ciudadano DIOVER VERGARA, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500.000,00), mediante un (01) instrumento cambiario numero 07008615, de la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 15 de Julio del 2013, a nombre del ciudadano DIOVER VERGARA, recibido por este, en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. En relación a la fijación de la audiencia preliminar, niega lo solicitado por considerarla inoficiosa, en virtud de la transacción presentada por las parte.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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