REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (22) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2013-001102.
Vista la transacción suscrita por la abogada en ejercicio YULIANNY BALLESTERO BAEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 140.422, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DEL AGRO SAN BENITO C.A-, (INAGROBENCA), parte demandada y por la otra la abogada en ejercicio CARLA VERONICA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 120.244,en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARTIN ENRIQUE PEREZ BOADA, ROSALBA MARIA RODRIGUEZ FONSECA y KELYS YOHANA PEREZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-19.413.967, V-25.670.285 y V.-18.307.302, respectivamente, parte actora donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil INVERSIONES DEL AGRO SAN BENITO C.A-, (INAGROBENCA), le cancele a los ciudadanos MARTIN ENRIQUE PEREZ BOADA, ROSALBA MARIA RODRIGUEZ FONSECA y KELYS YOHANA PEREZ BOADA la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.70.000,00), divididos en partes iguales de VEINTITRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.23.333,33), mediante tres (03) instrumentos cambiarios números 00025549, 00025564 y 00025552, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fechas 09 de Julio del 2013, a nombre de los ciudadanos MARTIN ENRIQUE PEREZ BOADA, ROSALBA MARIA RODRIGUEZ FONSECA y KELYS YOHANA PEREZ BOADA, recibido por la ciudadana CARLA VERONICA LOPEZ, en el acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ

DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA