REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, 16 DE JULIO DE 2013.
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-S-2013-000004.
ACTOR: ciudadano JULIO CESAR MENDEZ TORRES Y AUCARLIN JOSEFINA SIMANCA SANDOVAL.
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha once (11) de enero de 2013, los ciudadanos JULIO CESAR MENDEZ TORRES Y AUCARLIN JOSEFINA SIMANCA SANDOVAL, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad números V-15.561.622 y V.15.720.988 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 29.098 , interponen demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, por concepto de diferencia de salarios caídos, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, recibida por el Tribunal en fecha quince (15) de enero del 2013, ordenando el Tribunal que corrija el libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible. En fecha veintidós (22) de enero del 2013, el ciudadano JIM SALAS, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Laboral, expone notificación positiva en la persona del ciudadano GERVIS MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal observa que desde la citada fecha, hasta el día de hoy, ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto y visto que la parte actora no subsano lo ordenado en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.
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