ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001010
PARTE ACTORA: SILFREDO GULLOSO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL VENTURA TINEO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ZULIA, C.A. (CONCIZULIA, C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (15) Julio de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano SILFREDO GULLOSO, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL VENTURA TINEO, parte actora presente en el despacho del Tribunal expone : “Renuncio al lapso de comparecencia de la audiencia preliminar, y solicito la intervención del juez para logar un acuerdo”, y el ciudadano LUIS PEINADO, en su carácter de director de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ZULIA, C.A. (CONCIZULIA, C.A.), asistido por abogado en ejercicio CARLOS FERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano LUIS PEINADO, en su carácter de director de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ZULIA, C.A. (CONCIZULIA, C.A.), asistido por abogado en ejercicio CARLOS FERNANDEZ, expone: “ En nombre de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES DEL ZULIA, C.A. (CONCIZULIA, C.A.), para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco pagar por los conceptos demandados por el ciudadano SILFREDO GULLOSO, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00), pagaderos en el día de hoy, mediante un (01) instrumento cambiario número, 95002188, de la entidad financiera Banco Occidental de descuento, a nombre del ciudadano SILFREDO GULLOSO, de fecha 15 de julio del 2013, pagadero por ante el Tribunal, es todo”. En este acto presente el ciudadano SILFREDO GULLOSO, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL VENTURA TINEO, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida, dan por satisfechas mis pretensiones explanadas en el libelo de demanda, y manifiesto que recibo en este acto, el descrito instrumento cambiario, libres de constreñimiento y sin presión alguna, es todo”. Ambas parte solicitamos al Tribunal se de por terminada la causa visto el acuerdo llegado por nosotros con la intervención del Tribunal, en este acto y solicitamos se nos expida copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente y la expedición de las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTE
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