ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002473.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MENDOZA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS URRIBARRI
PARTE DEMANDADA: BOUTIQUE MODAS CLUB, C.A., HOTEL CLICK C.A.- Y MARYLAND CLUB PIANO BAR RESTAURANT CONOCIDA COMO EDEN TALENT BAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (15) Julio de del 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado LUIS URRIBARRI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA y el ciudadano JUAN GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles BOUTIQUE MODAS CLUB, C.A., HOTEL CLICK C.A., Y MARYLAND CLUB PIANO BAR RESTAURANT EDEN TALENT BAR, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano JUAN GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles BOUTIQUE MODAS CLUB, C.A., HOTEL CLICK C.A., Y MARYLAND CLUB PIANO BAR RESTAURANT EDEN TALENT BAR, facultado para este acto expone: “ En nombre de mis representadas, para dar por terminada la presente causa, ofrezco pagar por los conceptos demandados la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.65.000,00), pagaderos en dos partes iguales de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.32.500,00) , para los día 16 de julio del 2013 y 05 de agosto de 2013, mediante instrumentos cambiarios a nombre del ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, por ante el Tribunal, es todo”. En este acto presente el abogado LUIS URRIBARRI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA, expone: “ Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidades ofrecidas esta satisfecha las pretensiones explanadas en el libelo de demanda por mi representado, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTE