REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (10) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013)
N° DE EXPEDIENTE: VH01-S-2001-000013.
PARTE ACTORA: MARUJA GREGORIA FERNANDEZ RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5.805.467.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEYSI MADUEÑO Y OTROS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 34.627.
PARTE DEMANDADA: LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN SANCHEZ y DANIEL ATENCIO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 89.848 y 109.510, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Vista la transacción, presentada por la abogada en ejercicio DEYSI MADUEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARUJA GREGORIA FERNANDEZ RANGEL, parte actora y los abogados en ejercicio ESTEBAN SANCHEZ y DANIEL ATENCIO, en su carácter de apoderados judiciales de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, parte demandada y condenada en la causa; este Tribunal para resolver observa: Una vez analizada la transacción presentada por las partes, es menester para este tribunal señalar las siguientes consideraciones, la transacción según lo dispuesto en el articulo 1.713, del código civil dispone: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; así el articulo 256 del código de procedimiento civil el cual establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del código civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”. La transacción constituye uno de los modos anormal de terminación del proceso ya que la culminación normal del proceso es la sentencia. En la presente causa, el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 de abril de 2009, dicto sentencia, la cual se encuentra definitivamente firme. Ahora bien, vista la solicitud de las partes de que se homologue la transacción presentada, este Tribunal en acatamiento a la Sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, CASO: José Casiano Gómez Molina Vs. Forauto, C.A., en virtud que las sentencias emanadas de la Sala Constitucional son vinculantes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, niega la solicitud presentada por las partes. Pero como quiera que las partes llegaran a un acuerdo a fin de darle cumplimiento a lo sentenciado en la causa, donde la parte condenada LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, convino en cancelarle a la parte actora ciudadana MARUJA GREGORIA FERNANDEZ RANGEL, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.145.000,00), mediante instrumento cambiario numero 56010341, emitido por la entidad financiera Corp Banca C.A., de fecha 1 de julio de 2013, por los conceptos manifestado y aceptados por las partes en el acta, y manifestando las partes al tribunal, archive el expediente, por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena dar por terminada la causa, el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.

LA JUEZ

ABOG. ANA AVILA
EL SECRETARIO