REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes nueve (09) de julio de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001435.

CO-DEMANDANTES: JELER ADRIAN GONZALEZ BAEZ, RAFAEL BENITO GONZALEZ BAEZ y OVERT JHON PAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 14.833.531, 16.459.717 y 15.162.263, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: JOSÉ MARTINEZ, portador de la Cédula de identidad No. V.- 4.540.240, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 103.071.-

CO-DEMANDADAS TRANSANTES: PEPSICOLA VENEZUELA C.A., TRANSPORTES y SERVICIOS ENDERSON BENAVIDES C.A., INVERSIONES DEIKEL DIESEL C.A., y TRANSPORTE URDANETA C.A., representada la primera por su apoderada judicial ANAPAULA RINCÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 99.848 y las otras por sus apoderadas judiciales, MARIA LAURA LOPEZ y ALEXANDRA PINO ZAMBRANO, respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 148.289 y 152.720.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dos (02) de Junio de 2011, comparecen los ciudadanos JELER ADRIAN GONZALEZ BAEZ, RAFAEL BENITO GONZALEZ BAEZ y OVERT JHON PAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 14.833.531, 16.459.717 y 15.162.263, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en ese acto por los abogados en ejercicio LUIS ENRIQUE RIOS DÍAZ y JOSÉ MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.585 y 103.071, respectivamente, a los fines de interponer demanda por concepto de Prestaciones Sociales, en contra de PEPSICOLA VENEZUELA C.A., TRANSPORTES y SERVICIOS ANDERSON C.A., INVERSIONES DEIKEL DIESEL C.A., y TRANSPORTE URDANETA C.A., demandando la suma global de Bs. 396.745,93; siendo que mediante auto de fecha 06/06/2011, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida la misma, y la admitió por auto de esa fecha (06/06/2011), librando los consecuentes carteles de notificación a las co-demandadas en cuestión y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose posterior a situaciones procesales presentadas en la causa, que en fecha 12/03/2013, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 13/02/2013, que riela al folio 218, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Juzgado conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, evidenciándose consecutivamente tres (03) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, en fechas 08/04/2013, 02/05/2013 y 16/05/2013, respectivamente.-

Ahora bien, en fecha seis (06) de junio del año que discurre (2013), las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de seis (06) folios útiles, con tres (03) folios de anexos, que riela del folio 365 al 370 de la presente causa, y los anexos del folio 371 al 373, la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, las demandadas, representadas por sus apoderadas judiciales, abogada en ejercicio ANAPAULA RINCÓN ECHETO y ALEXANDRA PINO ZAMBRANO, plenamente identificada en las actas procesales, ofrecen pagar a los co-demandantes ciudadanos JELER ADRIAN GONZALEZ BAEZ, RAFAEL BENITO GONZALEZ BAEZ y OVERT JHON PAZ SANCHEZ WILMER JOSÉ ORTEGA SOTO, también identificados en actas, debidamente asistidos en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ MARTINEZ, antes identificado, la cantidad total neta global de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 125.000,00), a razón de Bs. 45.000,00, tanto para el accionante JELER GONZALEZ, como para RAFAEL GONZALEZ, y Bs. 35.000,00 para el accionante OVERT PAZ, por los conceptos plenamente identificados en el escrito transaccional presentado a los efectos, ello a los folios 367 Y 368, recibiendo en ese acto los accionantes JELER GONZALEZ, RAFAEL GONZALEZ y OVERT PAZ, vía transaccional, es decir en fecha 06/06/2013, la cantidad antes referida de Bs. 45.000,00 para los dos primeros y Bs. 35.000,00, para el último de los nombrados, mediante cheques de gerencia signados con los Nos. 00075003, 00075028 y 00075016, todos de fecha 05/06/2013, a nombre de los accionantes JELER GONZALEZ, RAFAEL GONZALEZ y OVERT PAZ, de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, girados en contra de la cuenta No. 0900000012, y de los cuales del folio 271 al 273, consta copia fotostática de los mismos, debidamente firmadas por los demandantes en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, y visto el pago único ofrecido y recibido por los demandantes, se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por los ciudadanos JELER GONZALEZ, RAFAEL GONZALEZ y OVERT PAZ, debidamente asistidos por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ MARTINEZ, y las co-demandadas PEPSICOLA VENEZUELA C.A., TRANSPORTES y SERVICIOS ENDERSON BENAVIDES C.A., INVERSIONES DEIKEL DIESEL C.A., y TRANSPORTE URDANETA C.A., representadas por sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio ANAPAULA RINCÓN ECHETO, MARÍA LAURA LÓPEZ y ALEXANDRA PINO ZAMBRANO, respectivamente, y plenamente facultadas para ello, es decir para transigir, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme a los pagos totales, únicos y definitivos verificados a cada uno de los co-demandantes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.

SEXTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de julio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. MAIRA ALEJANDRA PARRA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.).-


EFR/Exp. VP01-L-2011-001435.-