REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes diecinueve (19) de Julio de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000417.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: MIREYLIS CHAVEZ (Compareció); SU APODERADA JUDICIAL: JOANLY FERRER (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CUEROS PLAZA C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: ADA MAGALY ORDOÑEZ (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes diecinueve (19) de julio de 2013, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CUEROS PLAZA C.A., abogada en ejercicio ADA MAGALY ORDOÑEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.306.422, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.529, plenamente facultada para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a los folios 46 y 47 de la presente causa, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con la demandante de autos, ciudadana MIREYLIS CHAVEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.829.292, debidamente asistida por su apoderada judicial, abogada en ejercicio JOANLY FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.819, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Mercantil CUEROS PLAZA C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ADA MAGALY ORDOÑEZ, antes identificada, ofrece pagar en este acto, a la demandante ciudadana MIREYLIS CHAVEZ, plenamente identificada en las actas procesales, la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 07), que resultan accionados por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, siendo ellos: ANTIGÜEDAD ART 142 LOTTT, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, y INDEMNIZACIÓN (DOBLETE) DE CONFORMIDAD CON EL ART 92 LOTTT, ello mediante cuatro (04) exclusivos pagos, verificables para los días lunes 22/07/2013, jueves 22/08/2013, lunes 23/09/2013 y martes 22/10/2013, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), cada uno, para el total transado de Bs. 20.000,00, en la figura de cheques a nombre de la demandante, mediante diligencias que se presentarán a los efectos en las fechas antes mencionadas, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las once horas de la mañana (11:00 a.m).- En este estado, presente la accionante MIREYLIS CHAVEZ, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada en ejercicio JOANLY FERRER, antes identificada, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la demandada (Sociedad Mercantil CUEROS PLAZA C.A.,), en el sentido de cancelarle por mis Prestaciones Sociales, específicamente Diferencias de Prestaciones Sociales, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda e identificados nuevamente en esta transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como las fechas de materialización de los cuatro (04) exclusivos pagos acordados, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí acordado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, quines declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,



Su apoderada judicial,



La apoderada judicial de la demandada,




La Secretaria,

Abg. Maira Alejandra Parra.


EFR/EXP. VP01-L-2013-000417.-