REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves dieciocho (18) de Julio de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001229.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: ELY ROBERT PARRA CARDENAS (Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: CESAR PEREZ (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRASAS BERMÚDEZ C.A., REPRESENTADO POR SU APODERADA JUDICIAL: ANDREINA FERNÁNDEZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de julio de 2013, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.), comparecen los ciudadanos ELY ROBERT PARRA CARDENAS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.833.994, asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO PEREZ MORA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.918.393, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 175.682, y la abogada en ejercicio ANDREINA FERNÁNDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.385.704, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.836, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil GRASAS BERMÚDEZ C.A., quienes en principio mediante diligencia de esta misma fecha (18/07/2013), que corre inserta del folio 9 al 11 de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de dos (02) folios útiles, y un (01) folio de anexo, contentivo de copia fotostática del cheque de gerencia que recibe el actor en este acto, para ser agregado a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad total de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 4.725,62), mediante cheque de gerencia No. 00043733, girado a favor del ciudadano ELY ROBERT PARRA CARDENAS, de la Entidad Financiera Banco BANESCO, de fecha diez (10) de julio de 2013. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,



Su abogado asistente,



La apoderada judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Maira Alejandra Parra.


EFR/EXP. VP01-L-2013-001229.-